miércoles, 18 de diciembre de 2013

Firmat: la Justicia hizo lugar a un amparo para frenar una radicación

El fallo fue apelado. Era para poner un área de servicios en el parque industrial cerca de un barrio. La medida obliga al municipio a abstenerse.

Por Gustavo Orellano / La Capital

El barrio Quinta del Sur. Un grupo de vecinos había iniciado acciones en protección de la calidad de vida.

La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo y obligó a la Municipalidad de Firmat abstenerse de poner en ejecución una ordenanza, sancionada en noviembre de 2010, que dispone la radicación de un área de servicios del parque industrial en un espacio lindante al Barrio Quintas del Sur.

El fallo dispuesto por la jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Sylvia Pozzi, que ya fue apelado por el gobierno firmatense, responde a una acción fundada en la ley provincial 10.000 de intereses difusos que interpuso un grupo de vecinos, con patrocinio legal, para intentar frenar la puesta en marcha del referido emprendimiento al considerar que afectaría al ambiente y su calidad de vida.

Desde el municipio explicaron que la apelación contiene diversas objeciones. En ese sentido uno de los principales cuestionamientos está vinculado a la postura que adoptó la magistrada sobre el resultado de un informe pericial donde "si bien admite que favorece a la Municipalidad, termina fallando en su contra", explicaron.

No obstante y al margen de lo que finalmente resuelva la Justicia, a través de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, "la idea del municipio —aclararon— es consensuar con los vecinos una salida al conflicto en el marco de la elaboración del (futuro) código urbano local".

Los demandantes también esgrimieron que de prosperar la aplicación de la cuestionada norma Nº 1.430 se vería violentado "el derecho de igualdad ante la ley puesto que (la mencionada) área de servicios debe radicarse alejada de los barrios".

Asimismo solicitaron una medida cautelar de no innovar a fin de que el municipio no autorice la realización de obras o, de haberlo hecho, proceda a suspenderlas con el objeto de "preservar los intereses de los vecinos". Cabe aclarar que si bien el gobierno local no acató la resolución judicial en primera instancia tampoco avanzó en instalaciones de nuevas estructuras.

Planteo.Durante el proceso la Municipalidad planteo la caducidad del recurso presentado por los amparistas, lo cual fue denegado, y adujo no estar trasgrediendo derechos de los vecinos sino por el contrario "siguiendo lo dictaminado por la comisión interministerial integrada por las direcciones provinciales de Planeamiento Urbano; de Desarrollo Sustentable, y de Industrias". A ello sumó otros argumentos que tampoco hicieron inclinar la balanza a su favor y hasta propuso un proyecto alternativo de reglamentación del uso del área de servicios que fue impugnado por la otra parte.

También se llevó adelante una pericia ambiental que al entender de la magistrada interviniente "minimiza la situación de los vecinos".

Tras citar en sus fundamentos de la resolución que "los dictámenes periciales en nuestro sistema no revisten el carácter de prueba legal y están sujeto a la valoración judicial", la jueza advierte que la profesional que llevó adelante el trabajo refiere a un "impacto negativo no significativo", aunque "condicionado a la aplicación de las medidas de mitigación que propone".

Y en ese sentido resalta que "de los elementos arrimados, incluso de la pericia ambiental, surge claramente que la modificación controvertida implica la posibilidad cierta de que provoque las alteraciones advertidas por la (parte) accionante" para concluir en que "el informe no puede obviar esa posibilidad, aconsejando que se deben tomar «medidas de mitigación, corrección y/ prevención», las cuales no están reglamentadas administrativamente; y si bien la pericia llega a un resultado favorable a la posición de la demandada (Municipalidad), lo hace minimizando la situación de los vecinos".

En ese marco pondera que ante "los valores e intereses en juego" resulta "legitimo prevenir el daño" para garantizar "el derecho de los vecinos a un medio ambiente saludable" como lo contempla el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Ley de intereses difusos. El fallo vela por el cumplimiento de la ley de intereses difusos que, precisamente, apunta a un control de la administración pública para evitar acciones que generen posibles perjuicios ambientales, urbanísticos, culturales o de otra índole. Bajo esa concepción la jueza resalta, entre otras consideraciones: "Si existe un acto administrativo contrario a la normativa vigente por qué esperar a la producción de daños que difícilmente se puedan reparar y que le ocasionen al municipio costos innecesarios".

Por otra parte achaca a la Municipalidad demandada que "no realizó una evaluación de impacto ambiental previa al dictado de la (polémica) ordenanza 1.430 y tampoco después de la recepción de la nota de los vecinos del barrio Quintas del Sur, donde expresan su oposición y solicitan audiencia".

Para la jueza esa y otras omisiones, también especificadas, justifica "el temor de los vecinos accionantes acerca, como expresan en el escrito, que «atento a la ambigüedad del término servicios se podría incluir la más variada gama de éstos, los cuales podrían ser de mayor riesgo o impacto ambiental al no estar limitados en la ordenanza»". Asimismo cuestiona al municipio "no haber puesto en marcha los mecanismos de participación ciudadana" y tampoco realizar un anteproyecto del área de servicios, entre otros aspectos volcados en la aún no firme resolución judicial.

Fuente: La Capital

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